PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO QUE PRETENDE ANULARSE.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 319/2010, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.), de rubro: "DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS.", consideró que es incongruente que alguien pueda liberarse de una obligación, cuando el titular del derecho no esté en posibilidad de exigir su cumpli...
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