IUSera
Registro digital 2016629 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.153 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. CUANDO SE IMPONEN CONDENAS POR SEPARADO RESPECTO A DETERMINADAS PRESTACIONES, CON MOTIVO DE SU CESE INJUSTIFICADO, EL MONTO CORRESPONDIENTE NO DEBE INCLUIRSE PARA LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO DIARIO, A EFECTO DE PAGAR ASPECTOS INDEMNIZATORIOS, PUES ELLO IMPLICARÍA UN DOBLE PAGO.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

La extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 27, publicada en la página 18 del Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL.", definió que no es factible cuantificar el aguinaldo con base en el salario integrado, porque en éste ya está incluida dicha prestación, por lo que debe ser con el que ordinariamente se percibe por día laborado. Del mismo modo, la Segunda Sala del Alto Tribunal, en la jurisprudencia 2a./J. 142/2012 (10a.), visible en l...

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