IUSera

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Registro digital 2016625 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.55 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA REALIZADO A UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LO TIENE ÉSTE SI RESULTÓ "NO APROBADO" Y, POR ELLO, SE AFECTARON LOS DERECHOS O PRESTACIONES QUE DISFRUTABA, AUN CUANDO NO SE TRATE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso. En ese sentido, ha sido criterio reiterado de los tribunales del Poder Judicial de la Federación que el proceso de evaluación de control de confianza realizado a un elemento de seguridad pública, por sí mismo, no afecta su esfera de derechos; sin embargo, vinculado al resultado "no aprobado" y a la materialización de un acto que, en vía de consecuencia, afecte los derechos o prestaciones que disfrutaba hasta antes de la...

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