INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. AL FORMULAR ALEGATOS, EL QUEJOSO NO PUEDE VARIAR LOS EFECTOS PARA LOS CUALES SOLICITÓ ORIGINALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 138, 140, 144 y 154 de la Ley de Amparo, una vez pedida la suspensión del acto reclamado, el Juez de Distrito debe realizar diversos actos procesales. Uno de ellos es solicitar los informes previos, en los cuales, la autoridad responsable debe: i) expresar si son o no ciertos los actos que se le atribuyen; y, ii) proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Asimismo, puede manifestar los razonamientos sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, los cuales son suscep...
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