IMPEDIMENTO EN EL AMPARO POR RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD. ES IMPROCEDENTE LA EXCUSA RELATIVA SI QUIEN LA PROPONE NO APORTA DATOS OBJETIVOS SUFICIENTES PARA DEMOSTRARLA.
Texto de la tesis
El artículo 51 de la Ley de Amparo establece en su fracción VIII, que los juzgadores deben excusarse cuando exista una situación de la que se advierta objetivamente que pudiera existir riesgo de pérdida de imparcialidad; por tanto, no es suficiente un simple temor, especulación, presunción o sospecha de que el juzgador pudiera tener un interés personal de favorecer indebidamente a una de las partes, sino que es necesario partir de datos concretos que permitan concluir que aquél estará influido en la toma de su decisión judicial. En ese sentido, el hecho de que un Juez se excuse del conocimient...
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