FIDEICOMISO DE GARANTÍA. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE AQUÉL, ESTÁ CONSTITUIDA POR LA AUDIENCIA DE REMATE TANTO FORMAL COMO MATERIAL.
Texto de la tesis
La Ley de Amparo define en su artículo 107, fracción IV, tercer párrafo, que para la procedencia del juicio de amparo indirecto, en los procedimientos de remate la última resolución es "aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados"; por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), precisó (debido a la inclusión de la conjunción copulativa "y") que en el procedimiento de remate la resolución definitiva impugnable, es la que indistintamente...
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