COSTAS. SU CONDENA A FAVOR DEL TERCERO CUANDO QUIEN LO LLAMA NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio procede condenar en costas en ambas instancias cuando quien apela no obtiene sentencia favorable y la sentencia de primera instancia es confirmada en sus términos, sin tomar en cuenta la condena relativa en primera instancia. La hipótesis legal no precisa en favor de quién es esa condena en costas, ni distingue entre parte principal y terceros llamados a juicio, lo cual no implica que tal condena en costas sea solamente en favor de la parte que obtuvo sentencia favorable, puesto que las costas constituyen los gastos y honorario...
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