CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES, PARCELADAS O DE USO COMÚN, CELEBRADO CON UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. SU VALIDEZ ESTÁ SUJETA A QUE EN ÉL O EN DOCUMENTO POR SEPARADO CONSTE EL PROYECTO PRODUCTIVO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 9o., 45, 76 y 79 de la Ley Agraria, los ejidatarios tienen la facultad de ceder el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas a otros ejidatarios o a terceros, acorde con un proyecto productivo, mediante cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea ejidal, por un plazo no mayor a treinta años, prorrogables. Así, la validez del instrumento relativo está sujeta a que se suscriba un proyecto productivo, según se deduce de la jurisprudencia 2a./J. 102/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte...
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