IUSera
Registro digital 2016615 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.156 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES, PARCELADAS O DE USO COMÚN, CELEBRADO CON UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. SU VALIDEZ ESTÁ SUJETA A QUE EN ÉL O EN DOCUMENTO POR SEPARADO CONSTE EL PROYECTO PRODUCTIVO CORRESPONDIENTE.

Civil y Familiar Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 9o., 45, 76 y 79 de la Ley Agraria, los ejidatarios tienen la facultad de ceder el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas a otros ejidatarios o a terceros, acorde con un proyecto productivo, mediante cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea ejidal, por un plazo no mayor a treinta años, prorrogables. Así, la validez del instrumento relativo está sujeta a que se suscriba un proyecto productivo, según se deduce de la jurisprudencia 2a./J. 102/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.