ALIMENTOS PROVISIONALES Y RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CUANDO AMBOS SE DEMANDEN, EL PRESUNTO HIJO DEBE ACREDITAR INDICIARIAMENTE EL VÍNCULO FAMILIAR CON QUE SE OSTENTA PARA PODER GOZAR DE ÉSTOS, SIN QUE LOS PRINCIPIOS PRO HOMINE Y DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, CONLLEVEN ESTABLECER LA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE LA FILIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz regula lo relativo al pago de alimentos en todas las relaciones familiares, salvo en aquellos casos en que se demande el reconocimiento de la relación familiar (paternidad o maternidad), para lo cual regirá el artículo 289 Bis, en relación con el diverso numeral 289 Ter, ambos del Código Civil para el Estado. Ahora bien, de la lectura de dichos artículos, se pone de manifiesto que para poder gozar de los alimentos provisionales, en todos los casos, la ley señala que debe cumplirse con un requisito previo, la exhibi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.