IUSera
Registro digital 2016607 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.139 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

ALIMENTOS PROVISIONALES. PARA CONCEDERLOS CUANDO SE DEMANDEN COMO CONSECUENCIA DEL CONCUBINATO U OTRA FORMA DE FAMILIA DE HECHO, EL JUEZ DE INSTANCIA DEBE CONSTATAR LA EXISTENCIA PRELIMINAR DEL VÍNCULO CON ALGÚN MEDIO DE PRUEBA QUE LO ACREDITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tratándose de los alimentos provisionales, en términos del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el Juez debe atender a los elementos aportados con la demanda que permitan derivar la existencia de la relación concubinaria y la apariencia del buen derecho que obliga a decretar y asegurar aquéllos. Es entendible que en el momento procesal de que se trata (el inmediatamente posterior a la admisión de la demanda) el juzgador deba atender a pruebas que se desahogan por su propia y especial naturaleza. Pero, tan pronto como considere, preliminarmente, acredita...

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