IUSera
Registro digital 2016605 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.16 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN DE OPOSICIÓN. PROCEDE LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA MERCANTIL EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, EN TÉRMINOS DE SU ARTÍCULO 1054.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula la acción de oposición de los accionistas a las resoluciones tomadas por las asambleas generales; mientras que el 202 prevé la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, siempre que se otorgue fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse a la sociedad por la inejecución de esas resoluciones. Ahora bien, si se promueve la acción de oposición y para la suspensión de los acuerdos de la asamblea impugnada se señaló como medida cautelar la inscripción de la demanda en el Registro Púb...

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