IUSera
Registro digital 2016604 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.2o.A. J/5 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. ES LEGAL LA RECAÍDA A UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO POR UNA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL.

Civil y Familiar Agrario y Rural
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la titularidad de la parcela agraria no puede dividirse. Por tanto, es legal la calificación registral negativa recaída a un contrato de cesión de derechos celebrado por una fracción de una parcela ejidal, por ser acorde con dicha prohibición constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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