CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. ES LEGAL LA RECAÍDA A UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO POR UNA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la titularidad de la parcela agraria no puede dividirse. Por tanto, es legal la calificación registral negativa recaída a un contrato de cesión de derechos celebrado por una fracción de una parcela ejidal, por ser acorde con dicha prohibición constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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