IUSera
Registro digital 2016599 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/40 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

FRAUDE PROCESAL COMETIDO EN UN JUICIO NATURAL TRAMITADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. EL COMPETENTE PARA CONOCER DE ESE DELITO, ES EL JUEZ DEL MISMO FUERO EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridad competente, esto es, por la que tiene facultades para ello, como garantía de los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica de las personas. En este tenor, en términos del artículo 104, fracción I, constitucional y 50, fracción I, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando en un juicio natural tramitado ante un Juez de Distrito, alguna de las partes despliega una conducta posiblemente constitutiva de...

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