IUSera
Registro digital 2016598 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/67 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

FIANZA. LA PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA EN EL JUICIO ESPECIAL DONDE SE RECLAME SU PAGO.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La procedencia del juicio especial en el que se pretenda el pago de la fianza, no está sujeta a la previa declaración judicial de que hay incumplimiento de la obligación contraída por el fiado, ya que esta cuestión constituye un tema de juzgamiento que debe hacerse en el propio juicio especial, siendo este proceso apto para ello, porque la interpretación sistemática de los artículos 178, 279, 280, 288 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, evidencia que el juicio especial previsto en el tercer precepto citado, cuenta con la estructura procesal idónea que permite afrontar la...

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