IUSera
Registro digital 2016596 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/39 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RADICA LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CUANDO UNA VEZ RENDIDOS LOS INFORMES JUSTIFICADOS DESAPARECE LA POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN EN MÁS DE UN DISTRITO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto indicado se advierte que la competencia para conocer del juicio de amparo, cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, recae en el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. Dicha posibilidad surge con el señalamiento de autoridades ejecutoras con injerencia en distintas demarcaciones territoriales y se toma en consideración para que el Juez de amparo que reciba la demanda sea momentáneamente competente. Ahora bien, tratándose de la orden de aprehensión, si al rendir los in...

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