IUSera
Registro digital 2016595 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/41 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, SÓLO DEBEN ANALIZARSE LO ACTUADO Y LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE ACTUALICEN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, SIN ABARCAR ETAPAS PREVIAS.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Dentro de las reglas que rigen la sustanciación del juicio de amparo directo en materia penal, el artículo 173 de la Ley de Amparo establece los supuestos jurídicos que actualizan, en los juicios del orden penal, una violación a las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, precepto que por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, distinguió y precisó cuáles son aplicables para el Sistema de Justicia Penal Mixto y cuáles al Sistema Penal Acusatorio, con el fin de evitar contradicciones y antinomias, y permitir la adecuada resol...

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