PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR RECONOCIDA ES SUFICIENTE QUE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Para tener por reconocida la personalidad de quien comparece al juicio laboral en representación de una persona moral, es suficiente que cumpla con el requisito establecido en el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que acredite su personalidad, entre otras formas, mediante testimonio notarial, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente facultado para ello, sin que sea necesario que también exhiba cédula profesional de abogado o licenciado en derecho o carta de pasante vigente, conforme a la diversa fracción II, pues el supuesto a que se...
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