IUSera
Registro digital 2016589 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 28/2018 (10a.) · Segunda Sala

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE SU PROMOCIÓN, LA FECHA EN QUE SE RECIBE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 3o., 17, 175 y 176 de la Ley de Amparo, así como 101 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, la demanda de amparo directo debe presentarse de manera impresa o por medios electrónicos ante los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo señalados como autoridad responsable, deb...

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