TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL INCULPADO Y ORDENARSE SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONSTITUCIONAL [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.7O.P.10 P (10A.)].
Texto de la tesis
Atento a que el Estado ha reconocido una serie de derechos constitucionales a favor del indiciado o probable responsable, retomando la visión establecida en la Ley de Amparo a una de las partes en el juicio de amparo, denominada "tercero interesado", cuando el amparo indirecto sea promovido por la víctima u ofendido del delito en un asunto en materia penal, y el acto reclamado sea la negativa de la orden de aprehensión, a los inculpados les asiste el carácter de terceros interesados en términos del inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la ley citada, por tener interés jurídico en qu...
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