IUSera
Registro digital 2016584 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.186 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR POR AMONESTACIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 71 TER, 76 BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA PETICIÓN RELATIVA DEBE RESOLVERSE POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el artículo 173 del Código de Justicia Militar establece que la sustitución de las penas no puede hacerse sino por la autoridad judicial cuando ese código lo permita y al dictarse en el proceso la sentencia definitiva, imponiendo una pena diversa de la señalada en la ley; lo cierto es que dicho precepto se refiere a la sustitución de la pena señalada en la ley, por una diversa (pena), esto es, no hace alusión a la sustitución de la pena impuesta en sentencia, por amonestación, la cual, conforme al artículo 122 del ordenamiento castrense citado, no es una pena, como lo pretende el quejo...

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