RESCISIÓN DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE TELÉFONOS DE MÉXICO. PREVIO A EJECUTARLA, EL PATRÓN DEBE OTORGAR AL SINDICATO LA OPORTUNIDAD DE GESTIONAR LA RECONSIDERACIÓN DE ESA DETERMINACIÓN, CONFORME A LA CLÁUSULA 20, INCISO E), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Texto de la tesis
El inciso e) de la cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Teléfonos de México y sus trabajadores, dispone: "e) En los casos de faltas que a juicio de la empresa amerite rescindir la relación individual de trabajo, ésta se obliga a comunicarla de inmediato, antes de aplicarla, al Comité Ejecutivo Nacional, a fin de que esté en aptitud de gestionar la reconsideración del caso.-El Comité Ejecutivo Nacional podrá aportar nuevos elementos de juicio dentro de los diez días hábiles posteriores a la rescisión. La empresa con base en ellos comunicará al sindicato la resolución c...
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