RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE EMITA UN ACUERDO DIVERSO EN EL QUE SEÑALE NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL Y SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO CONFORME A LAS FORMALIDADES LEGALES APLICABLES (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).
Texto de la tesis
No obstante que dentro del juicio de amparo indirecto se haya tenido a los recurrentes con la calidad de terceros interesados, de la interpretación de los artículos 5o., 81, fracción I, inciso e), 82 y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la determinación que se impugna; por tanto, aquéllos carecen de legitimación para impugnar lo determinado por el Juez de amparo, en cuanto a que se emita un nuevo acuerdo en el que señale nueva fecha para la celebración de la audiencia inicial y se notifique al...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.