IUSera
Registro digital 2016572 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.319 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL JUSTO TÍTULO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO NO SE ACREDITA CON UNA DONACIÓN VERBAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 1151 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la posesión necesaria para prescribir positivamente debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. En ese sentido, para colmar el primer requisito, es decir, demostrar que se posee en calidad de dueño, debe acreditarse el origen de la posesión mediante un justo título que se considere objetiva o subjetivamente válido para trasladarse el dominio. Por ello, lo que esencialmente requiere la ley, es revelar y demostrar el origen de la posesión, lo que supone que el usu...

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