PERDÓN DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. EL ARTÍCULO 234-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, AL ESTABLECER QUE PARA QUE AQUÉL SURTA EFECTOS LEGALES, EL AGRESOR DEBE, ENTRE OTROS REQUISITOS, SOMETERSE A TERAPIA PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NI EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Texto de la tesis
La citada porción normativa, al establecer, entre otros requisitos, que para que surta efectos legales el perdón del ofendido en el delito de violencia intrafamiliar, el agresor debe someterse a terapia psicológica y/o psiquiátrica, no transgrede el principio de presunción de inocencia ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque esas prerrogativas fundamentales no son absolutas, sino que encuentran sus límites en los derechos de los demás y en el orden público, cuando están en contraposición con el derecho humano a vivir en un entorno libre de violencia. En ese sentido, la dis...
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