ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE SOBRE SU LEGALIDAD EN EL IMPRORROGABLE TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
Texto de la tesis
El artículo citado establece que en los supuestos de excepción, la autoridad penitenciaria puede ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, mediante resolución administrativa, con el único requisito de notificarle al Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado; luego, el Juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado. En ese sentido, si se toma en cuenta que la institución penitenciaria se encuentra constreñida a exponer las circunstanci...
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