IUSera
Registro digital 2016565 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.21 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE DICTE UNA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN LA PRESENCIA DE LAS PARTES, POR NO HABÉRSELES CITADO PREVIAMENTE, EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 25/2017 (10A.)].

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo establecen que el plazo genérico para promover la demanda de amparo es de quince días, con las excepciones específicas; y la forma en que se computarán los plazos, esto es, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley, la notificación al quejoso de la resolución reclamada, o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o su ejecución. Ahora, cuando en un juicio oral mercantil se dicte una resolución en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, sin la presencia de las partes, por no habérs...

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