FUERO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE SEA VÁLIDA SU RENUNCIA, DEBE HACERSE SOBRE CADA UNO DE LOS SUPUESTOS APLICABLES.
Texto de la tesis
En conformidad con el artículo 1093 del Código de Comercio, el primer requisito sine qua non para la validez de una sumisión expresa a determinados órganos jurisdiccionales, consiste en la renuncia clara y terminante al fuero que por ley corresponde. En este fuero están comprendidos, en principio, todos los supuestos en que la legislación atribuye competencia territorial a ciertos tribunales, pero en particular, sólo los que sean susceptibles de actualización en cada caso concreto. Con relación a las acciones personales, los supuestos generales se encuentran en los artículos 1104 y la primera...
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