EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL REPARTO DE UTILIDADES. DEBE ORDENARSE ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS Y EN EL DOMICILIO SEÑALADOS POR EL ACTOR [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA II.3O.A. J/9 (10A.)].
Texto de la tesis
De una nueva reflexión sobre el tema, este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que corresponde al actor en el juicio contencioso administrativo en que se impugna la resolución que determina el reparto de utilidades, otorgar la información acerca de quién es la parte trabajadora o su sindicato, así como su domicilio, por tratarse de un requisito de procedibilidad de la demanda que sólo aquél conoce, en términos del artículo 14, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En ese orden, la Sala ante la cual se ventila la controversia debe ordenar el e...
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