DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. AL NO DEPENDER EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO DE QUE LA ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE SE HAGA CONSTAR EN UN CONTRATO PRIVADO DE FECHA CIERTA, ÉSTA PUEDE DEMOSTRARSE CON LOS DIVERSOS MEDIOS DE CONVICCIÓN APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA.
Texto de la tesis
De los artículos 1o., fracción I, 4o. y 5o., fracciones II y III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que para el acreditamiento de esa contribución se requiere que: a) haya sido trasladada expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a los que se refiere la fracción III del artículo 32 del propio ordenamiento; y, b) el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. En estas condiciones, el acreditamiento del tributo no depende de que la enajenación de un inmueble se haga constar en un contrato pri...
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