DESPOJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 237, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (HIPÓTESIS RELATIVA AL QUE DE PROPIA AUTORIDAD Y FURTIVAMENTE, HAGA USO DE UN DERECHO REAL QUE NO LE PERTENECE). SE ACTUALIZA ESTE DELITO SI EL INCULPADO DOLOSAMENTE OTORGA LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE -AJENO A SU PROPIEDAD- A PERSONA DIVERSA DE SU LEGÍTIMO POSEEDOR (PROPIETARIO), AUN CUANDO DESCONOZCA QUIÉN SEA ÉSTE.
Texto de la tesis
El delito de despojo mencionado (al que de propia autoridad y furtivamente, haga uso de un derecho real que no le pertenece), tutela la posesión inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva implícita la figura de la posesión; y el legislador sanciona la sustracción del patrimonio por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión y no sólo uno de esos elementos, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa, como lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de te...
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