DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO NO SÓLO COMPRENDE ORDENAR LAS ACCIONES EFECTIVAS E IDÓNEAS PARA LOCALIZAR Y LIBERAR A LA VÍCTIMA, SINO TAMBIÉN LAS MEDIDAS PARA QUE CESEN LOS ACTOS QUE AFECTAN TANTO LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS COMO LOS DE LAS PERSONAS QUE HAYAN SUFRIDO UN PERJUICIO DIRECTO COMO CONSECUENCIA DE DICHO ACTO.
Texto de la tesis
Los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, interpretados conforme a los diversos 21 y 24 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada el 15 de enero de 2008, y cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011, de observancia obligatoria conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dan pauta para establecer que las medidas que comprenden la suspensión de oficio y de plano cuando se reclama el acto mencionado -dado el carácter pluriofensivo-, con...
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