IUSera
Registro digital 2016555 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.P.60 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DESAPARICIÓN FORZADA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR ESOS HECHOS, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los hechos de desaparición forzada, sujetos a investigación por los Jueces Federales a la luz del artículo 15 de la Ley de Amparo, no pueden clasificarse como actos reclamados propiamente dichos para los efectos del juicio de amparo. Esto se debe, en primer lugar, a que no son actos de autoridad emitidos en el ejercicio de sus facultades legales, sino que constituyen un actuar ilegal que no se encuentra fundado en una norma general y que, además, configura un delito. Por ende, no son actos de autoridad revestidos de imperio ni con efectos vinculantes, sino actos de agentes estatales o de parti...

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