IUSera
Registro digital 2016554 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.2 CS (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONVIVENCIA DEL MENOR. EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO, AL PROHIBIR QUE LOS RESIDENTES EN ÉSTOS CONVIVAN FUERA DE SUS INSTALACIONES CON LAS PERSONAS QUE CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMENTE LES OTORGAN AYUDA ECONÓMICA Y AFECTO PERSONAL, NO SATISFACE EL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado prohíbe que los menores residentes en albergues convivan fuera de las instalaciones con las personas que, con fines altruistas, habitualmente les otorgan ayuda económica y afecto personal, por lo que el control de constitucionalidad de una norma con las características señaladas debe efectuarse bajo la perspectiva de que el derecho fundamental a la convivencia del menor no es absoluto y puede admitir restricciones, siempre y cuando no resulten arbitrarias o caprichosas. En estas condiciones, a efecto de constatar si la disposición mencionada satisface el parámetro de regular...

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