DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONVIVENCIA DEL MENOR. ASPECTOS QUE EL JUEZ DE AMPARO DEBE EVALUAR AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO, PARA DETERMINAR SI RESULTA BENÉFICO AUTORIZAR O NO A LOS RESIDENTES CONVIVIR FUERA DE SUS INSTALACIONES CON LAS PERSONAS QUE, CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMENTE LES OTORGAN AYUDA ECONÓMICA Y AFECTO PERSONAL.
Texto de la tesis
No obstante que el precepto citado prohíbe que los menores de edad residentes en albergues convivan fuera de las instalaciones con las personas que, con fines altruistas, habitualmente les otorgan ayuda económica y afecto personal, es necesario que el Juez de amparo, al declararlo inconstitucional, evalúe si, de acuerdo con las circunstancias del caso, resulta benéfico autorizar o no esa convivencia, para lo cual debe tener presente que el "interés superior del menor", como concepto jurídico indeterminado, dificulta notablemente su aplicación, por lo cual, cabe estructurarlo en tres zonas, de...
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