DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO DEBE SER CONSECUENCIA DE LOS REQUERIMIENTOS QUE EL JUEZ DE DISTRITO REALICE PREVIAMENTE A PRONUNCIARSE SOBRE SU ADMISIÓN O NO.
Texto de la tesis
El artículo citado dispone que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera un motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano, lo que significa que esas características no deben surgir de los requerimientos sobre la demanda, sus anexos o los escritos aclaratorios, salvo que esas exigencias tuvieran lugar porque la demanda presentara deficiencias, irregularidades u omisiones de las previstas por el legislador en el artículo 114 de la Ley de Amparo, pero si el requerimiento del Juez constitucional de prop...
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