IUSera
Registro digital 2016550 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.P.21 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

DELITO DE VIOLACIÓN. RESTAR VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, CON BASE EN QUE SU ACTITUD ANTE EL ATAQUE NO FUE "ALTAMENTE REACTIVA", ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, sanciona un tipo de conducta que atenta contra la libertad sexual en la que reside la facultad de elegir la realización o no de un acto sexual con diversa persona, sin que generalmente medie algún tipo de actitud o acto que reduzca su capacidad de decidir al respecto. Así, el consentimiento sexual es un acto de elección individual, racional y autónomo, que implica el goce y equilibrio mental para estimar la trascendencia del hecho, establecer su alcance y calcular razonadamente sus beneficios o p...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.