DELITO DE VIOLACIÓN. LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO VIOLENCIA (FÍSICA) COMO MEDIO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CÓPULA, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE LESIONES DE NATURALEZA Y ASPECTO EXPLÍCITAMENTE VINCULANTES A LA EJECUCIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, exige para su configuración la comprobación del elemento violencia como medio para la imposición de la cópula. Ahora bien, tratándose de la causación de violencia física, el elemento en cuestión, si bien puede evidenciarse a partir de lesiones graves o profundas en la piel, o bien explícitas por haber sido causadas en el área genital, dada la naturaleza del evento; sin embargo, exigir que se demuestre así en todos los casos, es denegatorio de justicia, en tanto que asumir que el vencimiento de la...
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