DELITO DE VIOLACIÓN. LA AMENAZA DEL ACTIVO DE PUBLICAR MATERIAL GRÁFICO EXPLÍCITO DE LA OFENDIDA, PUEDE VÁLIDAMENTE CONSIDERARSE CONFIGURATIVA DEL ELEMENTO DE VIOLENCIA MORAL Y EFICAZ PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CÓPULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, exige para su configuración la comprobación del elemento violencia como medio para la imposición de la cópula. Ahora bien, es válido considerar como violencia moral la amenaza proferida por el activo hacia la víctima, consistente en divulgar fotografías que muestren su desnudez, ya que la conjunción de determinadas características en la personalidad de la ofendida, con la perturbación incisiva de esferas personalísimas como la dignidad e intimidad, puede resultar lo suficientemente eficaz y perni...
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