AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. REGLA PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN CUANDO EL CONOCIMIENTO DEL NUEVO ACTO RECLAMADO MATERIA DE AQUÉLLA SURGE CON LA VISTA DEL INFORME JUSTIFICADO.
Texto de la tesis
Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo, los plazos deben computarse con base en los lineamientos del artículo 18 de la ley de la materia, esto es, a partir del día siguiente: a) A aquel en que conforme a la ley del acto surta efectos la notificación del acto o resolución reclamada; b) En que haya tenido conocimiento; y, c) Cuando se ostente sabedor de éste o de su ejecución. Ahora bien, tratándose de la ampliación de la demanda, cuando el conocimiento del nuevo acto reclamado deriva de la vista del informe justificado, el cómputo debe hacerse no conforme a l...
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