ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN RELATIVA, AL PROHIBIR QUE LOS MENORES DE EDAD RESIDENTES EN ESAS INSTALACIONES CONVIVAN FUERA DE ÉSTAS CON LAS PERSONAS QUE, CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMENTE LES OTORGAN AYUDA ECONÓMICA Y AFECTO PERSONAL, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Los menores de edad residentes de albergues públicos o privados, generalmente se encuentran en una situación de vulnerabilidad física, psicológica, moral, afectiva y económica, ya sea por abandono, violencia, maltrato, orfandad, conflictos familiares, o cualquier otro motivo que conduzca al desamparo; esa situación origina que el trato habitual que tienen con las personas que, aunque jurídicamente carecen de autorización para hacerse cargo de ellos -al no tener su guarda, custodia o patria potestad- pero que están cercanas al funcionamiento de dichas instituciones y desinteresadamente se ocupa...
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