ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PONDERACIÓN AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN RELATIVA, PARA RESOLVER SOBRE LA CONVENIENCIA DE AUTORIZAR QUE LOS MENORES DE EDAD RESIDENTES EN ESAS INSTALACIONES CONVIVAN FUERA DE ÉSTAS CON LAS PERSONAS QUE, CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMENTE LES OTORGAN AYUDA ECONÓMICA Y AFECTO PERSONAL.
Texto de la tesis
El derecho a la convivencia del menor con las personas con quienes tiene un lazo afectivo y que satisfacen sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, es un derecho fundamental implícitamente previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y guarda relación con los derechos a la protección de la familia y del niño, reconocidos en los artículos 3, 8, numeral 1 y 9, numerales 1 a 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el artículo 44 de la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco prohíbe que los menores resi...
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