IUSera
Registro digital 2016539 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.62 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACTOS DE TORTURA. LA DENUNCIA QUE EL IMPUTADO FORMULA COMO VÍCTIMA DE ESTE ANTIJURÍDICO NO REQUIERE NECESARIAMENTE LA PRESENCIA DE SU DEFENSOR, POR LO QUE SI ESA MANIFESTACIÓN LA REFIRIÓ AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, EN PRESENCIA DE PERSONA DE SU CONFIANZA, DEBE DARSE LA VISTA CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, AUN CUANDO PARA EFECTOS PROCESALES, DICHA DECLARACIÓN CAREZCA DE VALOR PROBATORIO.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la declaración ministerial del inculpado rendida en presencia de persona de su confianza y no de licenciado en derecho carece de valor probatorio por no cumplir con el derecho fundamental a una defensa adecuada a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, también lo es que si en ella, el imputado refirió haber sido víctima de actos de tortura al momento de su detención, da lugar a que la autorid...

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