DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO POR ESE MOTIVO DEBE CONTENER NECESARIAMENTE LA CONDENA AL PAGO DE COSTAS A CARGO DEL ACCIONANTE.
Texto de la tesis
El artículo 34, última parte del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que el desistimiento de la instancia posterior al emplazamiento, o el de la acción, obliga al que lo hizo a pagar a la contraparte las costas que hubiere erogado, advirtiéndose la existencia de una relación directa entre la causa, entendida como la declaración del desistimiento de la instancia o de la acción solicitada con posterioridad al emplazamiento, y su consecuencia, que es la obligación del demandante al pago de costas, es decir, prevé una causa forzo...
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