COSTAS. CUANDO SE TIENE A LA ACTORA POR DESISTIDA DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO, Y EN LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONDENA EN AQUÉLLAS Y LA DEMANDADA OMITE RECURRIRLA, ÉSTA QUEDA FIRME.
Texto de la tesis
Si el órgano jurisdiccional omite decretar en forma expresa la condena al pago de costas, en el auto o resolución que da por terminado el juicio por el desistimiento de la instancia o de la acción con posterioridad al emplazamiento, no obstante que tiene la obligación de pronunciarse de oficio, por ministerio de ley, para que el demandado pueda exigir dicha condena debe impugnar en tiempo y forma tal omisión, pues lo contrario significaría que se conformó con esa resolución y que ésta quedó firme. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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