IUSera
Registro digital 2016521 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 27/2018 (10a.) · Segunda Sala

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA SE PUEDE DETERMINAR A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO PERMITIDO POR LA LEY, CUANDO LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA NO GENERA CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 36 y 39 a 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo federal es factible ofrecer cualquiera de los medios de prueba permitidos por la ley para demostrar -según sea el caso- la falsedad o la autenticidad de la firma que calza la demanda de nulidad, y si bien se ha determinado que el medio de prueba idóneo para ello es la pericial caligráfica y grafoscópica, por tratarse de un aspecto técnico, lo cierto es que el Magistrado instructor puede tomar en consideración otros medios probatorios cuando lo considere c...

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