RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI SE REÚNEN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), LA AUTORIDAD QUEDA OBLIGADA A ABSTENERSE DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DE IMPONER SANCIONES.
Texto de la tesis
El precepto mencionado dispone que las autoridades administrativas "podrán" abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario o de imponer sanciones administrativas a un servidor público cuando se reúnan las condiciones en él previstas. Ahora, conforme a la tesis aislada 2a. LXXXVI/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de "obligatoriedad". Así, del proceso legislativo que dio origen a ese artículo se desprende lo...
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