REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE MENORES. LOS ARTÍCULOS 477 Y 504 DEL CÓDIGO CIVIL Y 47 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONDICIONARLOS CUANDO LA MADRE LOS PROCREE CON PERSONA DISTINTA DE SU CÓNYUGE, VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE EN FAVOR DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Los preceptos citados condicionan el registro y reconocimiento de los menores cuando su madre los procree con persona distinta de su cónyuge, a que sea sólo éste quien pueda reconocerlos como sus hijos, de conformidad con la presunción legal que prevén en el sentido de que, al haber sido procreados durante el matrimonio, se presumirán como hijos del esposo y sólo podrán reconocerse por persona distinta cuando éste los hubiere desconocido como hijos suyos y exista sentencia ejecutoria que así lo declare. Por tanto, las disposiciones mencionadas violan los derechos fundamentales de los menores,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.