HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EJERZAN LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, AMPARADA EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN ACREDITAR QUE QUIEN LOS EJECUTÓ SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
La Primera Sala del Máximo Tribunal del País estimó que debido a la naturaleza de la acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, constituye un requisito sine qua non que se exhiba la cédula profesional o copia certificada de ésta por ser la prueba idónea y directa de que la persona puede ejercer la profesión respectiva, lo que deriva de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 16/2005, de rubro: "HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA...
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