GASTOS Y COSTAS. NO ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ABSUELVA DE SU CONDENA AL PAGO, SI LA MEDIDA CAUTELAR NO PROSPERÓ.
Texto de la tesis
La posibilidad de dictar medidas cautelares aptas para evitar la consumación de actos que se estiman contrarios a derecho, constituye una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dichas medidas tienden a evitar, por una parte, que la afectación en la esfera jurídica del particular resulte irreparable y, por otra, que el propio proceso principal instituido para la defensa de los derechos, sea inútil a esos efectos. De esa manera, la medida cautelar no constituye, por...
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