FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL FALLO ES VÁLIDO, AUN CUANDO NO SE HAYAN SUSCRITO EN FORMA AUTÓGRAFA.
Texto de la tesis
En los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal y 1/2015, del primero y último de los órganos señalados, se regula el uso de instrumentos informáticos y de la firma electrónica certificada, y aun cuando esos instrumentos no se refieren explícitamente a que en las sentencias emitidas en el juicio de amparo la firma electrónica sustituya al signo autógrafo que deben contener, al asociarse de manera segura y fiable la identidad del firmante con una ll...
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